27 julio 2009

B.02 Reglamento del Sistema de Rating (Comisión de Calificación) I

Aprobado por la Asamblea General de 1982 y modificado por las Asamblea Generales de 1984 a 2008.


0 Introducción

Los datos básicos para la medición de actuaciones ajedrecísticas deben ser extensos y amplios. Las partidas serán evaluadas por la FIDE cuando tengan lugar en una competición registrada por la FIDE y reúna todos los siguientes requisitos:


0.1 Las regulaciones siguientes serán alteradas por la Asamblea General por recomendación de la Comisión de Calificación.

Cualquiera de tales cambios entrará en el vigor el 1 de julio del año siguiente al de la decisión de la Asamblea General. En lo que a torneos se refiere, cambios se aplicarán a todos aquellos que comiencen en o después de esa fecha.


0.2 En principio, deberían evaluarse todos los torneos importantes. La FIDE puede evaluar todo torneo de alto nivel aun cuando la federación en cuyo territorio tenga lugar el torneo no remita ningún informe para su rating.


0.3 Se valorarán todos los torneos oficiales de la FIDE relacionados en el Handbook. El Organizador es responsable de remitir los resultados y de abonar las tarifas.


0.4 Para ser valorado, el torneo deberá ser pre-registrado por la federación que será la responsable de enviar los resultados y de abonar las tarifas. El torneo debe ser registrado un mes antes de su comienzo. El Presidente de la Comisión de Calificación puede rechazar el registro de un torneo. También puede permitir la rating de un torneo que haya sido registrado con menos de un mes de antelación a su fecha de inicio.


0.5 Esta comisión se reserva el derecho de no valorar un torneo específico. El Organizador Principal del torneo tendrá el derecho de apelar a la Comisión de Calificación. Tal apelación la deberá realizar dentro de los siete días siguientes a le sea comunicada la decisión.


0.6 El umbral de rating al que se hace referencia en este texto es el rating mínimo para publicar, desde el 1 de julio de 2009 el mínimo es de 1200.

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