PRÓLOGO
Las Leyes del Ajedrez no pueden abarcar todas las
situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, así como tampoco
pueden regular todas las cuestiones administrativas. En los casos no regulados
con precisión por un Artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a una
decisión correcta estudiando situaciones análogas examinadas en las mismas.
Las Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia,
recto juicio y absoluta objetividad necesarios para ello. Una reglamentación
excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e
impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la
lógica y la consideración de factores especiales. La FIDE apela a todos los
jugadores de ajedrez y federaciones para que acepten este criterio.
Una condición necesaria para que una partida sea
valorada por la FIDE es que se debe jugar de acuerdo con las Leyes del Ajedrez
de la FIDE.
Se
recomienda que las partidas no valoradas por la FIDE se jueguen de acuerdo con
las Leyes del Ajedrez de la FIDE. Las Federaciones afiliadas pueden solicitar a
la FIDE que se pronuncie sobre las cuestiones relativas a las Leyes del Ajedrez.
Artículo 12: El papel del árbitro (ver el Prólogo)
12.1 El árbitro velará por que se cumplan las Leyes del Ajedrez.
12.2 El árbitro deberá:
12.2.1 Garantizar el juego limpio.
12.2.2 Actuar en el mejor interés de la competición.
12.2.3 Asegurarse de que se mantiene un buen ambiente de
juego.
12.2.4 Asegurarse de que los jugadores no sean molestados.
12.2.5 Supervisar el desarrollo de la competición.
12.2.6 Tomar medidas especiales en los casos de los jugadores
con discapacidad y de las personas que necesitan atención médica.
12.2.7
Seguir las reglas o directrices anti-trampas
12.3 El árbitro observará las partidas, especialmente
cuando los jugadores estén apurados de tiempo, exigirá el cumplimiento de las
decisiones que haya adoptado y, cuando corresponda, impondrá sanciones a los
jugadores.
12.4 El árbitro puede nombrar ayudantes para observar
las partidas, por ejemplo, cuando hay varios jugadores apurados de tiempo.
12.5 El árbitro puede conceder tiempo adicional a uno
o ambos jugadores en caso de desorden ajeno a la partida.
12.6 El árbitro no puede intervenir en una partida
excepto en los casos descritos en las Leyes del Ajedrez. No
indicará el número de movimientos completados, excepto en aplicación del
Artículo 8.5 cuando al menos una de las banderas haya caído. El árbitro se
abstendrá de informar a un jugador de que su adversario ha realizado un movimiento
o de que no ha pulsado su reloj.
12.7 Si alguien observa una irregularidad, sólo puede
informar al árbitro. Los jugadores de otras partidas no pueden hablar o
interferir de ningún modo en una partida. Los espectadores no están autorizados
a intervenir en una partida. El árbitro puede expulsar a los infractores del recinto
de juego.
12.8 Está prohibido para cualquiera el uso de
teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo de comunicación en el recinto
de juego y en cualquier otra zona designada por el árbitro, salvo que cuente
con su autorización.
12.9 El árbitro puede aplicar las siguientes
sanciones:
12.9.1 una advertencia;
12.9.2 aumentar el tiempo restante del adversario;
12.9.3 reducir el tiempo restante del infractor;
12.9.4 aumentar la puntuación obtenida en la partida
por el adversario, hasta el máximo posible para dicha partida;
12.9.5 reducir la puntuación obtenida en la partida por
el infractor;
12.9.6 declarar la partida perdida al infractor (el
árbitro también decidirá la puntuación del adversario)
12.9.7 una multa anunciada con antelación.
12.9.8
exclusión de una o más rondas,
12.9.9
la expulsión de la competición.
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